(A Todo Momento – 2001) — La Gaceta Oficial 41.242 en el Decreto número 3.090 informó que todos los extranjeros o inmigrantes que reciban ingresos en divisas, deberán cancelar los trámites o papeleos de migración en dólares.
El texto“establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposición es previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería”.
Se exceptúan
Se exceptúan de lo establecido en el presente Decreto; a aquellos extranjeros que tengan condición migratoria de residentes o de transeúntes que perciban sus ingresos en moneda nacional; en virtud de que los mismos, no poseen divisas para el pago de los trámites; actos o documentos que se enumeran en este Instrumento.
Además yodos los extranjeros sujetos al presente Decreto, deberán realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América; de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería; siempre que estos estén contemplados como tasas en la normativa legal venezolana que rige en materia de timbre fiscal.
A los fines previstos en el artículo anterior; los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería; deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de Cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público; pero el cual deberá ser fijado mediante Instrumentación del Banco Central de Venezuela.
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Vía Diario 2001