La Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Leopoldo López, a quien se le privó de libertad por los presuntos delitos de determinador en el delito de incendio intencional, instigación pública, daños y asociación para delinquir.
La solicitud había sido consignada por sus abogados defensores Juan Carlos Gutiérrez, Enrique Sánchez Falcón y Bernardo Pulido. Este recurso fue introducido en contra de la decisión dictada por el Tribunal 16 en funciones de Control de Caracas.
La apelación negada por la Sala Tercera de fecha 27 de marzo del presente, mantuvo los delitos que se le imputaron al acusado desde el principio del proceso judicial que se le sigue, los cuales están previstos y sancionados los artículos 343, 285, 473 y 474 del Código Penal.
También se le mantiene el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el Art. 37 con los agravantes establecidos en los artículos 27 y 29 ordinales 3 y 7, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Además, se mantiene como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil), de Ramo Verde.