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ALCALDES DE OPOSICIÓN CONDENAN “JUICIOS INCONSTITUCIONALES” A TRAVÉS DE COMUNICADO

El alcalde de Baruta Gerardo Blyde entregó este viernes al vicepresidente Jorge Arreaza un documento de la Asociación de Alcaldes por Venezuela en el que condenan los “juicios inconstitucionales” a los que han sido sometidos los exalcaldes Enzo Scaranao y Daniel Ceballos.

En el documento aseguran que en ambos casos se han violado sus derechos constitucionales y que muchos otros alcaldes están siendo sometidos a procesos judiciales que podrían culminar con decisiones semejantes.

A continuación puede leer el documento completo:

Nosotros, los Alcaldes firmantes, nos dirigimos a usted en nuestra condición de representantes legítimos de los Municipios a los que representamos al haber resultado electos por la mayoría de los ciudadanos en cada una de nuestras localidades en diciembre pasado, a los fines de exponer lo siguiente:

La división político territorial que establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece a los municipios como las unidades políticas primarias, con personalidad jurídica y autonomía, cuyo gobierno corresponde a los alcaldes electos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina en su artículo 87 –último párrafo- las causales taxativas para calificar las faltas absolutas de un alcalde, a saber: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, por condena mediante sentencia judicial firme o por revocatoria de su mandato.

Para producir una sentencia condenatoria deben respetarse durante el proceso judicial todos los derechos y garantías constitucionales, en específico, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al juez natural y el derecho a la doble instancia.

Dos alcaldes en ejercicio han sido inconstitucionalmente juzgados, detenidos y destituidos violándoseles a ambos todos sus derechos constitucionales. Muchos otros alcaldes estamos siendo sometidos a procesos judiciales que podrían culminar con decisiones del mismo tenor.

CASOS DE LOS ALCALDES VICENZO (ENZO) SCARANO y DANIEL CEBALLOS

Hasta los novedosos y nada garantistas procedimientos judiciales aplicados por la Sala Constitucional a los alcaldes Enzo Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira), en los que los declaró incursos en el delito de desacato, ordenó su encarcelamiento y destitución de sus cargos como pena accesoria, había sido criterio invariable de esa misma sala del TSJ el siguiente: “en relación con el desacato, ha señalado este alto tribunal que dado el carácter delictual del mismo, la calificación que de este delito se haga le compete al tribunal penal, en el contexto del debido proceso con la garantía del derecho a la defensa” (Caso Aracelys Urdaneta, 31 de mayo de 2001, validando jurisprudencia reiterada desde el 7 de noviembre de 1995, caso Rafael Rivas Ostos).

Las sentencias contra los alcaldes echaron por tierra 19 años de jurisprudencia pacífica y reiterada de la máxima instancia judicial del país, de los cuales 12 corresponden a decisiones de la misma Sala Constitucional. En ellas, la Sala Constitucional se convirtió por primera vez en juez penal y, mediante juicio sumario, evaluó alegatos, en un mismo acto permitió la promoción, admisión y evacuación de pruebas y produjo decisiones condenatorias sin derecho a ser revisadas en ninguna otra instancia.

Con esta actuación se violentó el principio constitucional de ser juzgado por el juez natural. Sólo un juez penal puede conocer de la comisión de supuestos delitos penales. El desacato es un delito. La Sala Constitucional no tiene competencia en materia penal.

También se violó el derecho constitucional al debido proceso. Nuestra legislación no admite juicios penales sumarios para la determinación de la comisión de un delito. El proceso penal, que ha debido ser el que conforme a la jurisprudencia reiterada del propio TSJ se debía aplicar, está concebido mediante una serie de etapas preclusivas según las cuales el demandado debe tener derecho a conocer con exactitud de qué se le acusa, cuáles son las pruebas que sustentan tal acusación, derecho a oponerse y a alegar en contrario, derecho a controlar la promoción y admisión de esas pruebas y derecho a producir las pruebas que a bien tenga en su defensa. Las normas que rigen los procesos judiciales son de orden público. Así, ni las partes ni los jueces pueden subvertir su estricto cumplimiento sin menoscabar derechos fundamentales.

Los alcaldes fueron citados a audiencias orales para defenderse de hechos que no les fueron especificados por la Sala Constitucional (no en acciones penales si no en recursos de protección de derechos colectivos, en los cuales la Sala Constitucional produjo medidas cautelares de amparo de esos derechos colectivos) y, violando la presunción de inocencia constitucional, se les invirtió la carga probatoria (conforme a la cual quien alega un hecho debe probarlo). La presunción asumida por la Sala Constitucional consistió en señalar que ellos había desacatado la medida cautelar de amparo dictadas en su contra.

La Sala Constitucional, en auto que los convocó a dichas audiencias, dio por probados los presuntos desacatos a sus mandamientos de amparo actuando por presuntas informaciones de prensa que en su dicho constituyeron hechos notorios comunicacionales, que no requerían mayor probanza. Con esa presunción los citó para que se “defendieran” de hechos que ya la propia sala daba por probados. No respetó las etapas preclusivas y de orden público referidas al derecho penal y, en esa misma audiencia, produjo fallos condenatorios señalándolos como culpables del delito de desacato, ordenando su encarcelamiento y, como pena accesoria, su destitución.

Esta decisión fue comunicada oralmente al finalizar ambas audiencias y ejecutada de inmediato. Sólo días después la Sala publicó el texto de la decisión referida al alcalde Scarano y, a esta fecha, aún no ha publicado el fallo referido al alcalde Ceballos. En la sentencia publicada señala que cambia su criterio jurisprudencial pacífico y reiterado conforma al cual el desacato ha dejado de ser un delito, lo denomina ahora una falta, y además declara su competencia para declararlo e imponer la pena.

Entonces cabe señalar que si el desacato ahora es una falta y no un delito, cuya pena la constituye un arresto y no prisión, resulta totalmente desproporcionada la pena accesoria a una falta acordada por los magistrados mediante la cual declararon la destitución de ambos alcaldes de sus cargos de elección popular, en contra de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos de los municipios que gobiernan.

En otro orden de ideas, constituye un principio fundamental del derecho la necesaria existencia de la doble instancia para garantizar a quien se sienta inconforme con un fallo por considerar que la materia de fondo debatida no fue decida conforme a derecho o porque considere que el mismo ha violentado derechos fundamentales, pueda obtener la revisión de esa decisión por otro juez que reestablezca sus derechos vulnerados. Al convertirse la Sala Constitucional en juez penal y decidir como tal el delito de desacato, su decisión no puede ser revisada por ningún otro juez del país, pues sus decisiones no son apelables o revisables en ninguna otra instancia. Señala la sala en la sentencia del alcalde Scarano que, en efecto, el principio de la doble instancia no se aplica por vía de excepción en este caso, por cuanto sus decisiones no tienen apelación.

La Convención Americana de Derechos Humanos, que conforme a nuestra Constitución es ley de la República, establece que toda restricción al ejercicio de los derechos políticos debe estar basada en una condena, por juez competente, en proceso penal (Art.23.1). La Sala Constitucional suprimió a ambos alcaldes el ejercicio de sus derechos políticos al destituirlos de sus cargos como pena accesoria a la condenatoria de una falta (de desacato), sin ser juez penal ni tener competencia para ello como lo exige la prenombrada Convención.

Si conforme a la Constitución Nacional corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el control de la constitucionalidad de las actuaciones de los tribunales de la República y el garantizar derechos humanos fundamentales, ¿qué puede hacer un ciudadano cuando las violaciones constitucionales provienen de ella misma? Los derechos políticos son parte de los derechos humanos, y la Sala Constitucional no sólo no los garantiza, sino que es ella la que ha producido la violación.

De ahora en más, cada vez que se quiera producir la detención de cualquier ciudadano y su condena, podrá usarse esta vía expresa sin necesidad de acudir a la jurisdicción penal.

ACOSO JUDICIAL A ALCALDES

Otros 21 alcaldes estamos en este momento sometidos a procesos judiciales no sólo ante la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si no ante diferentes jueces de instancia, tratando de implicarnos en hechos que no hemos cometido y que, por el contrario, dentro del límite de nuestras competencias legales y constitucionales, hemos tratado de evitar. Adjuntamos a esta comunicación la lista de alcaldes sometidos a procesos judiciales de diferente índole.

Condenamos la utilización abierta del poder judicial venezolano para la persecución política de alcaldes recientemente electos por el pueblo venezolano en cada uno de sus municipios. Solicitamos que esta insana práctica cese de inmediato y se nos permita gobernar con libertad y sin presiones para el cumplimiento de nuestras funciones. Resultaría mucho más beneficioso para lograr la paz del país la necesaria colaboración entre los diferentes poderes públicos -nacional, estatal y municipal- y no la persecución judicial de alcaldes en ejercicio.

Exigimos que este acoso judicial en contra de los alcaldes termine de inmediato y también exigimos la rectificación por parte del Tribunal Supremo de Justicia en los inconstitucionales juicios expresos a los que fueron sometidos los alcaldes Vicenzo Scarano y Daniel Ceballos, con las gravísimas consecuencias de haberlos privado de su libertad y destituido de sus cargos en violación de sus derechos políticos y los derechos políticos de los electores de los municipios San Diego (Estado Carabobo) y San Cristóbal (Estado Táchira).

Es justicia en Caracas, fecha ut supra.

Amazonas:

Autana – José Tomas Correa

Anzoátegui:

Diego Bautista Urbaneja – Gustavo Marcano

Aragua:

Mario Briceño Iragorri – Delson Guarate

Barinas:

Barinas – José Luis Machin

Antonio José de Sucre – Ronald Aguilar

Carabobo:

Valencia – Miguel Cocchiola

Montalbán – Tulio Salvatierra

Naguanagua – Alejandro Feo La Cruz

Guárico:

Leonardo Infante – Pedro Elías Loreto

Lara:

Iribarren – Alfredo Ramos

Mérida:

Zea – Carlos Julio Rondón

Campo Elías – Omar Lares

Padre Noguera – Alidio Pérez

Libertador – Carlos García

Pueblo Llano – Fredis Rondón

Rivas Dávila – Julio César Rosales

Miranda:

Baruta – Gerardo Blyde

Sucre – Carlos Ocariz

Chacao – Ramón Muchacho

Los Salias – José Fernández

Carrizal – José Luis Rodríguez

Monagas:

Maturín – Warner Jiménez

Nueva Esparta:

Maneiro – Darvelis Lares

Nariño – Alfredo Díaz

Sucre:

Bolívar – Luis Daniel Cabeza

Táchira:

Francisco de Miranda – Yordi Sánchez

Independencia – Jorge Galiano

Cárdenas – Ricardo José Hernández

Córdova – Virginia Vivas

Junín – Yobel Sandoval

Michelena – Fernando Andrade

Panamericano – Mery Carmona de Villamizar

Samuel Maldonado – Francisco Márquez

Jáuregui – Alirio Guerrero

Andrés bello – José Contreras

Bolívar – Simón Vargas

Guásimos – William Galavis

Torbes – Eduardo Maldonado

Trujillo:

Rafael Rangel – Luis Alejandro Rojas

Zulia:

Maracaibo – Eveling Trejo

Francisco Javier Pulgar – Freddy Gómez

C/C a: Jorge Arreaza (Vice-presidente Ejecutivo)

Embajadores de Unasur testigos del encuentro entre la MUD y el Gobierno.

Nuncio Apostólico representante del Vaticano en Venezuela.