Los Ministerios para Transporte Terrestre y Obras Públicas y para el Comercio, publicaron en la Gaceta Oficial N° 40.623 de fecha 18 de marzo de 2015 que circula este jueves, la Resolución Conjunta, a través de la cual establecen y regulan la tarifa o flete a ser cobrado por las sociedades o asociaciones de carácter público y privadas por la prestación de servicios de transporte terrestre de carga en todo el país.
Señala el texto de la Resolución conjunta establecer la tarifa o flete a ser cobrado por la prestación del servicio de Transporte Terrestre de Carga a nivel nacional de bienes de primera necesidad o estratégicos, con vehículos destinados y acondicionados para transportar contenedores y alimentos e insumos en tanques de granel, conforme a la normativa legal aplicable, incluyendo graneleros a nivel de puertos y silos de grano seco.
Las tarifas o fletes a ser cobrados por los prestadores públicos y privados de Servicio de Transporte Terrestre de Carga a Nivel Nacional, en el caso de mercancías de primera necesidad o estratégicas, transportadas en contenedores o en tanques graneleros desde puertos y silos de grano seco, un tabulador de carga en contenedores que va desde 0 a 5 kilómetro, flete Bs. 12.225,76; y desde 1191 a 1200 kilómetros, flete Bs. 108.467,19.
Para el caso del servicio de trasporte terrestre de carga, objeto de la presente resolución, prestado de tierra firme a Nueva Esparta y viceversa, se establecerá un recargo de acuerdo al tiempo de espera en puerto señala la resolución.
Asimismo se insta a los prestadores de servicio de transporte de carga de bienes de primera necesidad, abstenerse de cobrar montos superiores a los establecidos. También se exhorta a los organismos públicos a contratar a servidores de transporte de bienes de estratégicos, que cobren tarifas por encima de las establecidas en la presente resolución.
Igualmente se ordena la revisión y ajuste semestral de los fletes, conjuntamente entre el Ejecutivo nacional y las cámaras y asociaciones que agrupan a los transportistas de carga.
Es deber de los Prestadores de Transporte Terrestre de Carga, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio con los vehículos debidamente acondicionados para tal fin, comprometiéndose con niveles de servicio específicos en cuanto a cobertura, horarios y tipología vehicular.
2. Realizar el mantenimiento correctivo y preventivo, de los vehículos que operen.
3. Administrar integralmente los vehículos, manteniendo su control efectivo.
4. Ajustarse a los Principios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en la Ley de Transporte Terrestre y demás Normas Técnicas y de Calidad.
5. Cobrar las tarifas establecidas en la presente Resolución.
La Resolución Conjunta entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial N° 40.623 de fecha 18 de marzo de 2015.
Con información Noticierolegal.