Este jueves apareció publicada la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el caso de María Corina Machado en Gaceta Oficial N° 40.385 de fecha 2 de abril de 2014,
La sentencia del máximo tribunal del país hace mención al artículo 191 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a la “aceptación de un actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un diputado o diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa”.
Igualmente, declara inadmisible la acción contra el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, por parte de los ciudadanos José Alberto Zambrano y David Ascensión.
La decisión dice que la consecuencia del acto es la pérdida de la investidura y acota que Machado no solicitó autorización a la Presidencia de la AN para aceptar la designación y, además, pretendió actuar como diputada, “en evidente transgresión a la Carta Magna”.
Según la sentencia, la Constitución prohíbe que quienes ejerzan una función pública incurran en hechos contrarios a la ética y que la aceptación de un cargo como representante alterna por parte de la ex diputada Machado ante la OEA “era incompatible con su función”.