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ONU: bloque africano torpedea resolución pro LGBT

(Redacción A Todo Momento – vía Órbita Gay) Países del bloque latinoamericano (LAC 8) presentarán una propuesta de enmienda para eliminar la iniciativa del bloque africano en contra de la Resolución 32/2 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre Orientación Sexual e Identidad de Género (SOGI por sus siglas en inglés). Ésta había sido aprobada en Ginebra en junio pasado.

La Resolución 32/2 dignifica a la comunidad LGBT y pone sobre el tapete la situación de violencia y discriminación en su contra en todo el mundo.

Pero siendo una de las conquistas más importantes para la comunidad LGBT a nivel internacional en los últimos años, está en riesgo de entrar en un período de revisiones estériles y de resultar inaplicable. La razón: un grupo de países africanos ha cuestionado la legalidad de dicha resolución.

Sierra Leona, a la cabeza de un grupo de naciones africanas, presentó una resolución hostil que cuestiona el fundamento legal del mandato del Experto Independiente sobre temas SOGI. Dicha resolución pretende aplazar indefinidamente cualquier acción basada en la resolución SOGIque habilita la intervención del Experto Independiente.

La responsabilidad del Experto Independiente había recaído recientemente en el profesor Vitit Muntarbhorn (Tailandia), nombrado por el CDH. Este representante revisa con los estados que se cumplan los derechos de la comunidad LGBT en el mundo.

La moción africana será votada este martes 8 de noviembre en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, en el marco de la Tercera Comisión. Ésta aborda específicamente los temas que tocan asuntos sociales, humanitarios y culturales. Forma parte de las seis comisiones principales que integran la Plenaria de la Asamblea General.

Cabildeo antes de la Tercera Comisión

América Latina ha entrado en una frenética carrera para influir sobre aquellas naciones africanas con las que tiene más contacto. El objetivo es intentar romper la unidad africana sobre este tema. De Brasil, por ejemplo, se espera que utilice sus contactos y su influencia con naciones como Angola y Cabo Verde. La región latinoamericana también podría dialogar con las pequeñas naciones del área del Caribe.

La Tercera Comisión revisa y discute sobre los informes y las resoluciones tomadas por el Consejo de Derechos Humanos (CDH). Paradójicamente es la que podría echar para atrás las conquistas logradas en materia de derechos igualitarios LGBT. El problema está en que en las reuniones de la Tercera Comisión cada voto cuenta. El voto de Cabo Verde tiene la misma validez que el voto de Estados Unidos.

La Fundación Reflejos de Venezuela está de acuerdo en que la objeción africana sienta un peligroso precedente en el mundo. Dicha propuesta equivale a una moción de no acción, al buscar aplazar indefinidamente la acción sobre la Resolución 32/2.

De ser aprobada en la Tercera Comisión, perjudicaría gravemente los esfuerzos multilaterales para defender los derechos igualitarios LGBT.

Si la Tercera Comisión pudiera reabrir anualmente el informe anual del Consejo de Derechos Humanos y elegir entre las resoluciones que apoya y las que intenta bloquear o aplazar indefinidamente, socavaría la autoridad otorgada al CDH por la Asamblea General. Ello significaría que otras resoluciones podrían ser revisadas y cuestionadas, y su cumplimiento aplazado indefinidamente.

Mandato SOGI fundamentado en la DDH

Por otro lado, el mensaje implícito a la opinión pública internacional es funesto. No habría razón entonces para proteger los derechos de la gente LGBT al igual que el resto de los ciudadanos del mundo. Para FRV sería una regresión catastrófica en las luchas por visibilizar la violencia y la injusticia anti-LGBT a nivel global.

La Resolución 32/2 del Consejo de Derechos Humanos sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual e identidad de género había sido una propuesta conjunta de siete países: Argentina, Brasil, México, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay. Fue aprobada en Ginebra por 23 votos, con 18 en contra y 6 abstenciones.

Pero la resolución africana la socava cuando “decide aplazar el examen y la adopción de medidas” de la misma. la realidad es que no hay base legal para cuestionar un mandato como el SOGI. Éste se basa en el mismo fundamento sobre el que se asentaron las resoluciones SOGI respecto a la igualdad y la no discriminación, consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos.