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En Gaceta Oficial lista de productos que no podrán vender los buhoneros

En la Gaceta Oficial N° 40.526 que circula este lunes, está publicada una lista de productos que no podrán vender los comerciantes de la economía informal, de acuerdo con la reforma de Ley Orgánica de Precios Justos que anunció el Gobierno.

Las multas que dicta la ley para los comerciantes que vendan algunos de estos productos oscilan entre 200 a 10.000 Unidades Tributarias.

Estos son los productos que los vendedores informales tendrán prohibidos vender :  

Con información de El Nacional

AlimentosAceite de maíz, alimentos para animales, arroz, arvejas, atún, sardina, café, harina, leche, azúcar, mantequilla, pastas, huevos, mayonesa, salsa de tomate, sal, papa, mortadela, tomates, trigo, maíz, carne de bovino, de cerdo de pollo y gallina.
SaludMedicamentos, material quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para rodillas, prótesis intraoculares, anticonceptivos, equipos materiales, reactivos de laboratorio, o para diagnóstico. Así como también productos e insumos odontológicos. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos.
Higiene personalPañales, papel higiénico, toallas sanitaria, champo, acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes, blanqueadores, limpiadores,, desinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello
Productos terminadosAluminio, hierro, acero, cartón y papel
Educación y viviendaÚtiles escolares, cemento, cabilla y bloques