El próximo seis de Diciembre Venezuela elegirá a 167 diputados que se encargarán de manejar el Poder Legislativo del país. Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), 19.260.775 de personas están inscritos en el sistema electoral, 19.042.970 son venezolanos, mientras que 217.805 son extranjeros.
Después del 6 de Diciembre
¿Cómo se organizará el parlamento?
Los diputados que resulten electos a la Asamblea Nacional deberán escoger un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año.
Estos cargos podrán ser elegidos con la mayoría simple. También deberán nombrar Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales; a su vez Subcomisiones.
Periodos
La Asamblea Nacional tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto. El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y termina el 15 de diciembre. Durante los recesos, se encarga de las responsabilidades de la Asamblea una Comisión Delegada.
¿Cuáles son las funciones de la Asamblea?
El Artículo 187 de la Constitución Nacional establece como competencia del Poder Legislativo lo siguiente:
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
- Designar a los Rectores que conforman al Consejo Nacional Electoral
- Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
- Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
- Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
- Las demás que señale la Constitución y la ley.
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