(A Todo Momento) — La organización no gubernamental, Foro Penal, ha emitido un comunicado de repudio ante el operativo que se realizaron las autoridades policiales y militares para la captura de Óscar Pérez, quien fue asesinado junto a ocho personas más. Reseñó Noticiero Digital
“Repudiamos cualquier acto de violencia o cualquier atentado contra la vida, sin distinciones. El derecho a la vida es inviolable, así lo establecen de manera clara el artículo 43 de la Constitución y múltiples tratados internacionales vigentes en Venezuela”, dice parte del texto.
Además, exigen al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, “una investigación independiente, exhaustiva, objetiva e imparcial sobre los hechos, no solo con el objeto de determinar la verdad de los hechos (…) sino también dirigida a establecer, en los funcionarios policiales y militares actuantes, así como en los civiles involucrados, sus eventuales responsabilidades legales por el eventual uso ilegal, indebido y desproporcionado de la fuerza letal”.
Comunicado
El Foro Penal, ante los sucesos ocurridos el día 15 de enero de 2018 en El Junquito, en los que de manera violenta perdieron la vida Oscar Pérez y al menos ocho personas más, expresa a los venezolanos y a la comunidad internacional cuanto sigue:
PRIMERO: Repudiamos cualquier acto de violencia o cualquier atentado contra la vida, sin distinciones. El derecho a la vida es inviolable, así lo establecen de manera clara el artículo 43 de la Constitución y múltiples Tratados Internacionales vigentes en Venezuela. Además, de acuerdo a los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en La Habana, Cuba, el 07 de septiembre de 1990, es deber del Estado, incluso cuando cumple funciones policiales o de control del orden público, garantizar la vida y la integridad física de todos los ciudadanos, incluso la de aquellos que hayan sido señalados como autores o partícipes en hechos punibles, procurando en los operativos policiales y de seguridad, siempre que sea posible, el uso de armas no letales o incapacitantes con el fin de causar el menor daño posible a quienes se desea neutralizar o incluso a terceros inocentes, ajenos a los hechos; respetando el derecho de las personas a ser tenidas y tratadas como inocentes hasta que una sentencia definitiva y firme no disponga lo contrario y a ser sometidas, si corresponde, a la justicia formal, sin incurrir en prácticas que puedan ser consideradas como ajusticiamientos o ejecuciones informales o como la aplicación informal de la pena de muerte, expresamente prohibida en Venezuela por la Constitución.
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SEGUNDO: Incluso en situaciones extremas es obligación del Estado, representado en los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, utilizar y agotar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas de fuego. Solo se pueden utilizar la fuerza y armas de fuego cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, e incluso en estos casos los funcionarios actuantes deben actuar con moderación, tomando en cuenta objetivamente la gravedad de la situación de acuerdo al fin que se persiga, y reduciendo al mínimo posible los riesgos de daños a la vida e integridad física de las personas involucradas.
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En consecuencia, aún en el supuesto de que, en los hechos acaecidos en fecha 15 de enero de 2018, se hubiese tratado de algún operativo legítimo que autorizara, de acuerdo a las normas vigentes, el uso diferenciado y progresivo de la fuerza pública y de las armas, en el contexto de una investigación penal legítima adelantada conforme a la normas respectivas, no se justifica en ningún caso, y es un craso contrasentido, que en un acto de pretendida “lucha contra la delincuencia” el Estado mismo y sus funcionarios violen las reglas nacionales e internacionales que están obligados a cumplir en estas situaciones y se coloque, también, al margen de la ley.
TERCERO: De acuerdo al principio 8 del antes mencionado conjunto de PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de los principios básicos que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios de seguridad del Estado.
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CUARTO: Según al artículo 324 de la Constitución vigente en Venezuela, el monopolio en el uso de las armas lo tiene el Estado, representado en estos casos por los componentes regulares de las Fuerzas Armadas Nacionales y los cuerpos de policía, su uso está limitado por normas dirigidas a la protección los Derechos Humanos (Art. 332, segundo párrafo, de la CRBV) y especialmente de la vida e integridad física de las personas. Es absolutamente inaceptable, y constituye incluso una gravísima violación a los DDHH, que se permita, promueva o avale la participación de individuos o grupos civiles irregulares o paramilitares, sin competencia legal ni entrenamiento, en operaciones policiales o militares o, en general, en funciones de seguridad o de control del orden público.
QUINTO: El uso de armas de guerra, como lanzacohetes (RPG-7) y otras de altísimo potencial letal, contra ciudadanos que públicamente habían manifestado su intención de deponer las armas y de entregarse a las autoridades, constituye un grave delito y una flagrante violación a los Derechos Humanos.
SEXTO: En virtud de todo lo antes expresado exigimos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, una investigación independiente, exhaustiva, objetiva e imparcial sobre los hechos, no solo con el objeto de determinar la verdad de los hechos en cuanto a quienes han sido estigmatizados por el gobierno, sin haber sido jamás sometidos a la justicia formal, como “terroristas” o “criminales”, sino también dirigida a establecer, en los funcionarios policiales y militares actuantes, así como en los civiles involucrados, sus eventuales responsabilidades legales por el eventual uso ilegal, indebido y desproporcionado de la fuerza letal.
En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
Foro Penal
Alfredo Romero – Director Ejecutivo
Gonzalo Himiob Santomé – Director
Robiro Terán – Director
Mariela Suárez – Coordinadora Operativa Nacional
Dimas Rivas – Coordinador Estado Aragua
Luis Armando Betancourt – Coordinador Estado Carabobo
Laura Valbuena – Coordinadora Estado Zulia
Patricia Borges – Coordinador Estado Bolívar
Raquel Sánchez – Coordinadora Estado Táchira
José Armando Sosa – Coordinador Estado Monagas
Lucía Quintero – Coordinadora Estado Barinas
José Reyes – Coordinador Estado Falcón
Abraham Cantillo – Coordinador Estado Lara
Fernando Cermeño – Coordinador Estado Mérida
Alberto Iturbe – Coordinador Estado Miranda (Altos Mirandinos)
Adriana Nápoles – Coordinador Estado Miranda (Valles del Tuy)
Rossana Carreño – Coordinadora Estado Anzoátegui
Olnar Ortiz – Coordinador Estado Amazonas
Néstor Gutiérrez – Coordinador Estado Cojedes
Pedro Arévalo – Coordinador Estado Nueva Esparta
José Torres Leal – Coordinador Estado Portuguesa
Daniel Salazar – Coordinador Estado Sucre
Rafael Maldonado – Coordinador Estado Trujillo
Gabriel Gallo – Coordinador Estado Yaracuy
Wiecza Santos – Coordinadora Estado Apure