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Declaración de la fiscal del CPI sobre investigar crímenes de DD. HH. en Venezuela

Foto archivo

(A Todo Momento) — La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Sra. Fatou Bensouda informó este jueves 27 de septiembre sobre una declaración en referencia a la petición de seis países, Colombia, Chile, Argentina, Paraguay, Perú y Cánada para investigar crímenes de lesa humanidad ejecutados en Venezuela

Con arreglo al artículo 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (“la CPI” o “la Corte”), los Estados remitentes solicitan a la Fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde 12 de febrero de 2014, a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. Por consiguiente, de conformidad con la Norma 45 del Reglamento de la Corte, he informado a la Presidencia de la CPI de esta remisión.

Esta es la novena remisión recibida por esta Fiscalía desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, en 1º de julio de 2002, y la primera remisión realizada por un grupo de Estados Partes respecto de una situación en el territorio de otro Estado Parte.

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Con anterioridad, los gobiernos de Uganda (2004), la República Democrática del Congo (2004), la República Centroafricana (2004 y 2014), Malí (2012), la Unión de Comoras (2013), la República Gabonesa (2016), y el Estado de Palestina (2018) han remitido, cada uno de ellos, una situación a esta Fiscalía de conformidad con las prerrogativas de los Estados Partes del Estatuto.

En 8 de febrero de 2018, tras una revisión cuidadosa, independiente e imparcial de una cantidad de comunicaciones e informes documentando presuntos crímenes que pudieran ser de competencia de la CPI, decidí abrir un examen preliminar sobre la situación en Venezuela, para analizar los crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y de la inestabilidad política conexa.

Desde ese momento, la Fiscalía ha estado analizando la información disponible a los efectos de llevar a cabo una determinación plenamente informada acerca de si existe fundamento suficiente para proceder a una investigación.

Este examen preliminar continuará su curso normal, guiado estrictamente por los requisitos del Estatuto de Roma.

Específicamente, con arreglo al párrafo 1) del artículo 53 del Estatuto, yo, en mi calidad de Fiscal, debo considerar cuestiones relacionadas con la jurisdicción, la admisibilidad y el interés de la justicia para tomar esa determinación.

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Como se señalara en el Documento de política general sobre exámenes preliminares, estos factores se aplican a todas las situaciones, con independencia de si el examen preliminar se inició sobre la base de información sobre crímenes remitida con arreglo al artículo 15 del Estatuto, por una remisión de un Estado Parte (o un grupo de Estados Partes) o del Consejo de Seguridad da las Naciones Unidas, o por una declaración de consentimiento del ejercicio de la competencia de la Corte, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 12 del Estatuto.

En todas estas circunstancias, esta Fiscalía evalúa y analiza la información disponible de manera independiente.

Una remisión o una declaración con arreglo al párrafo 3) del artículo 12 no conllevan automáticamente a la apertura de una investigación. Sin embargo, si yo en última instancia determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, el Estatuto no requiere que la Fiscalía procure la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación.

De manera general, la recepción de una remisión puede acelerar el procedimiento de apertura de una investigación sólo en la medida en que la revisión judicial de mi decisión no sería necesaria con arreglo al Estatuto.

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A lo largo del ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Fiscalía también tomará en cuenta toda comunicación y punto de vista que se le presente durante el transcurso de cada examen preliminar, incluyendo toda observación de las autoridades nacionales competentes respecto de investigaciones y enjuiciamientos relevantes a nivel nacional.

Remisión de la situación en Venezuela con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma realizada por la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú.

 INFORMACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIOAL