Con respecto a la reciente decisión de impedir el acceso de María Corina Machado al Parlamento y despojarla de su categoría de diputada, el presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello declaró —sesión del martes 25— que la Constitución no se discute, «se cumple».
Sin duda, la palabra de Cabello se ajusta a la realidad, si agregamos al verbo el prefijo «in».
La Carta Magna establece, como se ha reconocido casi de manera unánime, que un asambleísta solo deja de serlo cuando de voluntad propia renuncia, cuando se manifiestan causas imponderable como la muerte y también por referéndum o por sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia, luego de un antejuicio de mérito y allanamiento de su correspondiente inmunidad parlamentaria.
Porque viene al caso, recordemos que a fines del pasado diciembre el diputado Cabello fue ascendido en capitán del Ejército por decisión del presidente Nicolás Maduro. Diosdado Cabello es ahora capitán del Ejército, aseguró el Primer Mandatario.
Al respecto, la exmagistrada del Tribunal Supremo Cecilia Sosa Gómez ha añadido un argumento prácticamente irrebatible: «Según la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana solo podrán ser promovidos a rangos superiores los militares en servicio activo».
Y la Constitución establece claramente que los militares activos no pueden optar por cargos de elección popular. Según el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela «Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les este permitido optar a cargo de elección popular».
En esta cadena de violaciones el presidente Maduro es el primer eslabón, pues al ascender a Cabello está tomando una decisión anticonstitucional.
Habría que agregar además que la presencia de María Corina en la OEA respondió a una cortesía circunstancial del estado panameño, la que no implica la asunción de cargos o responsabilidad alguna con la cancillería de ese país, como se ha declarado. La cortesía puntual, breve y circunstancial de ceder la palabra se ha usado en otras ocasiones sin las repercusiones actuales. No se debe olvidar que durante la crisis hondureña, en diciembre de 2009, ese recurso lo usó el Gobierno venezolano cuando le cedió a Patricia Rodas Vaca, excanciller de Manuel Zelaya, un derecho de palabras ante el Consejo Permanente.
Por Alfredo Sainz Blanco