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AUTORIZAN A CASAS DE CAMBIO PARA PARTICIPAR EN SICAD II

 

La resolución 30 de la Superintendencia de Valores y el convenio cambiario número 28 entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) contienen las regulaciones para la actuación de las casas de cambio en el Mercado Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) 2, el cual permite las transacciones libres de divisas diariamente entre personas naturales y jurídicas.

Las normativas están publicadas en la Gaceta Oficial 40.387, de fecha 4 de abril de 2014, que circuló este lunes.