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Tribunal Supremo de Justicia en el exilio vs Corte Penal Internacional

(A Todo Momento) — Tribunal Supremo de Justicia en el exilio vs Corte Penal Internacional | Por Carlos Ramírez López

El TSJ legítimo, que opera en el exilio, ha condenado a Nicolás Maduro Moros como autor de los delitos de corrupción y legitimación de capitales; por ello le impuso 18 años de cárcel, multa e inhabilitación política. Llueven las interrogantes, la más recurrente es ¿se ejecutará esa sentencia?, la respuesta abarca varias consideraciones.

La sentencia mató jurídicamente la posibilidad intervención de la CPI

No es posible la coexistencia de dos órdenes jurídicas actuando simultáneamente en un mismo asunto.

La premisa fundamental para que se active el mecanismo de la CPI es la imposibilidad de que en el país exista modo de hacer justicia. Es lo que se denomina “Principio de complementariedad”, que para ajustarse al mismo, las denuncias que se han interpuesto en La Haya han alegado que van ante aquella instancia por la imposibilidad de lograr ni trámite ni pronunciamientos en el sistema de justicia venezolano.

Pero ahora tenemos que nuestro más alto tribunal de justicia venezolano, actuando en coordinación con el Ministerio Público venezolano, que sustanció y formalizó un antejuicio de mérito contra Nicolás Maduro Moros ante el Parlamento de Venezuela, el cual lo debatió, aprobó la apertura a juicio y pasó el expediente a ese alto tribunal que, siguiendo con el trámite diseñado en la Constitución y leyes de la República de Venezuela, desembocó en el proceso que se cumplió en cada una de sus etapas hasta llegar al estado de sentencia y posterior procedimiento de su ejecución. Con todo esto ha quedado demostrado –ejecución aparte– que es posible hacer justicia con medios venezolanos y esto excluye de plano la activación complementaria de otro orden jurídico, específicamente el diseñado en el Estatuto de Roma.

Obsérvese que uno de los argumentos de la acusación de la fiscal Ortega Díaz es que el robo de los dineros públicos ejecutado por Maduro constituye delito de genocidio porque ha llevado a millones a la miseria, a la muerte, y esto implica que la condena dictada en Bogotá también abarca ese tipo delictivo que es uno de los tres que permite su actuación.

Pero gracias a Dios

Tanto la fiscal Luisa Ortega Díaz como el propio TSJ legítimo han invocado la Convención de Palermo, instrumento creado por la ONU para la persecución del delito sin fronteras como son el crimen organizado, la corrupción, el lavado de dinero, obstrucción a la justicia, entre otros, el cual obliga a su activación a más de los 120 países firmantes.

Esto con el ingrediente de que el alto comisionado para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al Hussein, presentó un detallado informe al organismo sobre la comisión de todos esos delitos por la dictadura de Maduro en nuestro país y esto nos tiene en posibilidad de inmediato acceso a dicho instrumento de persecución contra el sátrapa ya judicializado en sentencia formal, lo cual siempre estuvo muy lejos de alcanzar, si no  imposible, a través de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tanto en manos del corrupto Luis Moreno Ocampo, primero, y ahora de la impresentable Fatou Bensouda.

A partir de la sentencia, Maduro no es presidente, es un prófugo de la justicia

La ejecución de las condenas depende de la capacidad coercitiva del órgano que las dicta y de los que por ley les corresponde materializar su cumplimiento. Allí tenemos una grave dificultad y es que el prófugo Maduro está amurallado en Venezuela, mantiene en su puño a las fuerzas militares y policiales, además de un ejército paralelo de irregulares. Hay tres alternativas: una sería que se produjera una rebelión interna y parte de algún cuerpo armado lo apresara. La otra sería que se le detenga en alguno de los viajes que realice, y finalmente estaría la posibilidad de la intervención de una coalición militar internacional.

Los factores democráticos ahora estamos ante la necesidad de gestionar, sin ambages, tanto la captura de Maduro, como también la tercera de las opciones antes mencionadas, esto es, la constitución de una entente que intervenga militarmente y para lo cual existe un modelo en África que tuvo una reciente actuación que seguidamente les narro.

Precedente de intervención militar de países vecinos

En Gambia, precisamente en el país de donde es nativa la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, había un feroz dictador de nombre Yahya Jammeh, del cual ella era uno de sus principales agentes. Este dictador, en su año 23 de gobierno, organizó un proceso electoral para mostrarse democrático pues estaba confiado en que tenía presos, perseguidos, muertos y desterrados al grueso de opositores, pero sorpresivamente se evidenció que perdió. Con todo y el dominio que ejercía, el pueblo votó y lo hizo en su contra y, a pesar de una afiebrada actividad para ocultarlo, la verdad se supo.

El dictador desconoció los resultados y dictó orden de captura a su oponente de nombre Adama Barrow, quien pudo escapar a un país vecino, desde donde invocó la intervención militar de un organismo regional denominado Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao) que reconoció a Barrow como presidente legítimo, le exigió al dictador que le entregara el poder y ante la negativa formó un cuerpo militar que ingresó a Gambia. El dictador salió huyendo, hoy ese país hoy está gobernado democráticamente por Adama Barrow. ¿Por qué no podemos tener algo así en nuestra región?

Urge una fuerte arremetida diplomática de nuestra parte

Nosotros contamos con un gran número de políticos capaces y muy versados en el terreno de las relaciones internacionales, vamos a unirlos, vamos a crear una especie de cancillería en el exilio para gestionar con fuerza una solución como la antes narrada. Ese Ministerio de Exteriores en el exilio podría atar los cabos y hacer tejer un cuerpo militar que intervenga para ejecutar la orden de captura contra Maduro.

Tenemos el reconocimiento de gran parte de la comunidad internacional a favor de la Asamblea Nacional y eso debería traducirse en igual reconocimiento a nuestro Tribunal Supremo de Justicia en el exilio que, a mi modo de ver, en eso ha faltado lobby, actividad diplomática.

Propongo:

Que se haga un comité de trabajo en los que intervengan, por ejemplo, Diego Arria, Milos Alcalay, Maruja Tarre, María Teresa Belandria, María Teresa Romero, entre otros tantos venezolanos capacitados en la materia, y allí se programen actividades para gestionar ante cada país la concreción del apoyo material a la Venezuela democrática, porque no bastan declaraciones. Necesitamos una coalición militar que asuma ejecutar la sentencia para capturar a Maduro.

También necesitamos que esos países aporten fondos para que el TSJ en el exilio pueda desenvolverse, que se les dé una dieta a cada magistrado que les permita cubrir sus necesidades y puedan ocuparse con dedicación a las delicadas actividades que sus cargos suponen. Que se les faciliten sedes fijas, así como personal para sus actividades.

El TSJ en el exilio debe proceder a crear tribunales de instancia para procesar los delitos estatuidos en la Convención de Palermo y reclamar la colaboración de tribunales de los países adscritos a la citada Convención, por lo menos uno de primera y uno de segunda instancia en varios países y que puedan tramitar procesos contra tanto esbirro que anda por el mundo en el disfrute de los dineros públicos venezolanos y cuyo enjuiciamiento no es materia del TSJ. Hay que buscar recursos para eso.

Señores gobiernos y parlamentos del mundo: “Obras son amores, que no buenas razones”.

El Nacional