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TSJ ORDENA A ALCALDES IMPEDIR GUARIMBAS

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a los alcaldes Daniel Ceballos, del municipio San Cristóbal, estado Táchira; Gustavo Marcano, del municipio Diego Bautista Urbaneja (Lecherías), estado Anzoátegui; Eveling Trejo de Rosales, del municipio Maracaibo, estado Zulia, y Ramón Muchacho, municipio Chacao, estado Miranda, aplicar las acciones requeridas para evitar la ejecución de guarimbas en esas jurisdicción.

La decisión obliga a los referidos funcionarios a realizar acciones y utilizar recursos materiales y humanos para evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, tal como se le fue ordenado el pasado miércoles a los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente, mediante un amparo constitucional.

La sentencia del máximo tribunal del país ordena que se proceda “a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana“.

También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.

El fallo ordena a los burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Al respecto, los alcaldes deben desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, para lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

La acción judicial que condujo a la declaración de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, contra las autoridades municipales de Baruta y El Hatillo. Por su parte, la extensión del amparo a los demás alcaldes fue solicitada por parte de diversos organismos, entre ellos, el Frente de Abogados Bolivarianos.

Desde el pasado 12 de febrero grupos de choque han provocado la muerte de más de 20 personas, han dejado múltiples heridos, destrozos a instituciones públicas y privadas, al tiempo que obstaculizan el tráfico en municipios gobernados por la derecha, con las llamadas guarimbas y los alcaldes de esas jurisdicciones no responden a sus competencias.

Scarano a audiencia pública

El TSJ ordenó una audiencia pública y oral al alcalde Vicenzo Scarano, del municipio San Diego en el estado Carabobo, por incumplir el amparo constitucional que ordena evitar la colocación de barricadas en la mencionada jurisdicción, decisión emitida el pasado 12 de marzo por la máxima instancia del Poder Judicial del país.

A la audiencia también fue convocado el director de la policía de la juridiscción, Salvatore Lucchese Scaletta, con el fin de explicar las razones por las cuales no se ha acatado la decisión tomada la semana pasada. Dicho dictamen establece el deber de garantizar que las rutas del municipio y zonas adyacentes a éstas se encuentren libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado obstruir el tránsito.

Vía, AVN