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EUA: Maduro dio el visto bueno a actividad delictiva de narcosobrinos

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(A Todo Momento) — Autoridades de Estados Unidos (EUA) han afirmado que Nicolás Maduro ha sido cómplice de toda la actividad delictiva de Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, mayormente conocidos como los narcosobrinos. Reseñó la periodista Mailbort Petit

Para la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, toda la argumentación presentada por la defensa de los Flores ante la Corte para justificar su pedido de clemencia, carece de todo sustento, toda vez que estima que en el juicio quedó absolutamente demostrado el talante criminal de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana.

El fiscal del Distrito Sur de Nueva York, Joon H. Kim, aseguró que existen evidencias suficientes que prueban ante cualquier jurado razonable que los acusados, en este caso, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, estaban predispuestos a cometer el crimen por el cual se les imputó, pues estos mantenían conexiones de suministro de cocaína y con las FARC que incorporaron a su conspiración, al tiempo que contaban con el visto bueno del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

Esta la primera vez que el gobierno de los Estados Unidos señala directamente a Nicolás Maduro en el caso de los sobrinos de la pareja presidencial. Igualmente, en las nuevas revelaciones, el fiscal sostiene que los vuelos de droga salían de los aeropuertos más importantes del país con el auspicio del gobierno venezolano.

En el documento presentado ante la corte, la fiscalía usa la palabra “imprimátur” para referirse al conocimiento que Maduro habría tenido de los negocios de narcotráfico que hacían sus sobrinos. El término Imprimátur se usa en el lenguaje político para indicar que un programa, una declaración pública, o cualquier otro documento, reciben la aprobación de la jerarquía de un partido, de sus aliados o de cualquier otro agente cuyo beneplácito se considera importante. De la misma manera, se aplica cuando los documentos técnicos de la administración deben ser autorizados por algún superior jerárquico o comité antes de considerarse oficiales.

El fiscal Kim pidió al juez, Paul Crotty, que imponga a Campo Flores y a Flores de Freitas, una sentencia no menor de 30 años de encarcelamiento para ambos hombres, así como multas dentro del rango aplicable entre 50 mil y 10 millones de dólares.

En el memorando suplementario de sentencia de los dos acusados, Kim advierte que Campo y Flores son dos criminales que no poseen antecedentes porque su familia en Venezuela es la que controla el poder político. Advierte que los dos acusados tienen una larga conducta criminal que incluye —además del narcotráfico— la corrupción, el pago de sobornos a la autoridad, asesinatos y otras faltas a la ley. Advierte que no poseen récord delictivo debido a que las conexiones políticas de los dos demandados no lo permitieron.

En la comunicación al juez Paul Crotty, el fiscal Kim fue severo al denunciar que Campo y Flores pretenden confundir a la corte con las historias de una niñez pobre, cuando en realidad los dos acusados gozaban de una vida llena de riquezas y excesos, producto de las posiciones políticas de su familia y de sus delitos.

Kim asegura que cuando se leen las cartas de los acusados, pareciera que el juicio no hubiese ocurrido — con excepción de contrainterrogatorio de CS-1— y que el tribunal nunca se hubiese pronunciado sobre las mociones posteriores al juicio de los demandados o las pautas de imposición de pruebas.

La máxima autoridad de la Fiscalía del Distrito Sur neoyorquino se encargó de recordarle a Campo y a Flores que existen abundantes pruebas que muestran que ambos no era ningunos “novatos” como han pretendido hacer creer sin éxito alguno, sino que hay evidencias que muestran sus actividades previas en tráfico de drogas y de su habilidad y contactos para conseguir cocaína con el grupo terrorista colombiano de las FARC.

Kim recuerda que tanto el jurado como el Tribunal rechazaron el argumento presentado por la defensa del supuesto entrampamiento de los acusados. “A pesar de ello, Campo y Flores continúan mostrándose como víctimas en lugar de criminales condenados”.

El fiscal rechaza el hecho de que los acusados persistan en su afirmación —ahora refutada— de que el caso fue una creación del gobierno de los EE. UU. y sugieran ilógicamente que los crímenes de CS-1 y CS-2, de alguna manera, deben compensar o mitigar sus términos de prisión.

— Con el objetivo de distraer a la Corte de su uso repetido de aeronaves privadas, así como declaraciones grabadas y comunicaciones incautadas que establecían su situación socioeconómica extremadamente privilegiada en Venezuela en el momento de su delito, los demandados centran sus argumentos de “historia y características” en las pretendidas circunstancias de su infancia, hace muchos años. En resumen, los demandados no han hecho ningún esfuerzo para aceptar su responsabilidad o, incluso, reconocer la evidencia en este caso.

Kim dice que los acusados sólo ofrecen excusas, sin remordimiento, por su conducta. “El único arrepentimiento evidente de sus presentaciones es su decisión de volar a Haití en lugar de completar el delito desde un lugar políticamente protegido por Venezuela, donde no existe un tratado de extradición”.

La fiscalía sostiene que la realidad de la situación y los hechos y circunstancias reales de este caso son los siguientes: los acusados ​​fueron líderes en una conspiración para transportar una gran cantidad de cocaína a los Estados Unidos; cultivaron conexiones con al menos un importante proveedor de cocaína, así como con una organización terrorista extranjera designada para promover lo que describieron como “guerra” con este país; confiaron en términos de seguridad armados durante la ofensa; y buscaron usar parte del producto de su crimen para robar una elección y apuntalar un régimen corrupto.

Por esas razones —dice Kim— las condenas de al menos 360 meses de prisión y las multas significativas para cada acusado son suficientes, pero no mayores de lo necesario, para cumplir con los fines legítimos de la sentencia.

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