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Mayor control: multas de hasta 40% de los ingresos por limitar la competencia

La Ley Antimonopolio, aprobada vía habilitante y publicada ayer en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6151, establece sanciones de hasta 40% de los ingresos brutos anuales a las personas naturales y jurídicas que incurran en prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.

El instrumento, creado para “garantizar la democratización de la actividad económica productiva”, prohíbe las prácticas de fijación indiscriminada de precios, limitación injustificada de la producción y negativa a satisfacer demandas de productos o servicios.

La legislación también incluye la sanción a la aplicación de condiciones desiguales en relaciones comerciales o de servicios, que coloquen a unos competidores en desventaja frente a otros, así como el establecimiento de condiciones injustificadas para la celebración de contratos.

Para la aplicación de la ley el gobierno creó la Superintendencia Antimonopolio, que podrá ordenar la cesación de prácticas prohibidas, fijar condiciones y obligaciones al infractor, ordenar la supresión de los efectos de las prácticas prohibidas e imponer sanciones.

En un principio la multa por desacato será de 10% del valor de los ingresos brutos anuales del infractor, pero aumentará a 20% en caso de que se incurra en circunstancias agravantes, y de haber reincidencia se llegará a 40%. Los porcentajes serán calculados con base en los ingresos declarados en el ejercicio económico anterior a la resolución. Además, las empresas que no cumplan las órdenes serán sancionadas con multas de entre 1% y 20% de su patrimonio, según el texto. 

Solo están exentas del decreto las organizaciones de base popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico y las empresas estatales de prestación de servicios públicos. 

En la Gaceta Oficial extraordinaria que circuló ayer también fue publicada la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, la cual establece que se podrán crear zonas de desarrollo estratégico, zonas económicas especiales y zonas económicas especiales fronterizas con beneficios fiscales y aduaneros para las empresas que operen en ellas.

El instrumento legal detalla que el Ejecutivo podrá, entre otras cosas, crear aduanas en las zonas, autorizar la ejecución de operaciones inherentes a la movilización de mercancías, liberar de restricciones arancelarias y paraarancelarias, y eximir de impuestos para importaciones de materiales de desarrollo de infraestructura o materias primas.

Entre los beneficios sujetos a discreción del gobierno, también está el despacho directo de mercancía para las empresas de las zonas y la liberación del pago del impuesto sobre la renta por un periodo de tiempo.

Vía El Nacional.